Dt 2 Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
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»D.T. 2ª. Constitución y continuidad de los Consejos Escolares de Centro.
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La continuidad en el mandato de los Consejos Escolares de Centro se ajustará a lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
