Dt 2 Patrimonio cultural manchego

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D.T. 2ª. Bienes muebles incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles.

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Los bienes conservados dentro del territorio de Castilla-La Mancha que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, formen parte del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español previsto en el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se declararán de oficio y sin necesidad de trámites adicionales como bienes integrantes del Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.