Dt 2 Patrimonio cultural valenciano
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Vigente

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Los municipios en los que a la entrada en vigor de esta Ley hubiere algún inmueble declarado Bien de Interés Cultural deberán, en el plazo de un año, elaborar el Plan Especial de protección a que se refiere el artículo 34.2, aprobarlo provisionalmente y remitirlo al órgano competente para su aprobación definitiva. Si hubiera ya aprobado un Plan Especial, u otro instrumento de planeamiento con el mismo objeto, podrán, en el mismo plazo, someterlo a convalidación mediante el informe de la conselleria competente en materia de cultura previsto en el mismo artículo o adaptarlo a las determinaciones establecidas en la presente Ley.