Dt 2 Patrimonio Histórico y Cultural
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D.T. 2ª

Vigente

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Cuando, a la entrada en vigor de esta Ley, el entorno de un inmueble declarado no esté delimitado expresamente por una figura de planeamiento, será delimitado por la Consejería de Cultura y Patrimonio, de acuerdo con la incidencia del bien en las áreas afectadas por el mismo. En todo caso, se tendrá en cuenta la legislación general aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1999 en vigor desde 23-05-1999