Dt 2 Pesca y Acuicultura

Dt 2 Pesca y Acuicultura

Ver Indice
»

D.T. 2ª. Plazo para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El plazo de tres años para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura previsto en el artículo 49.1.a) de esta ley computará, en todo caso, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley.