Dt 2 Pesca y Acuicultura
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»D.T. 2ª. Plazo para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura preexistentes.
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El plazo de tres años para la revocación de la autorización de las explotaciones de acuicultura previsto en el artículo 49.1.a) de esta ley computará, en todo caso, a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente ley.
