Dt 2 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
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»D.T. 2ª. Declaraciones de interés comunitario en tramitación.
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A los expedientes de declaración de interés comunitario y sus correspondientes licencias relativas a actividades terciarias o de servicios que hubieran iniciado su información pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Huerta de València, y se sitúen en el ámbito estricto del presente plan, no les será de aplicación sus determinaciones. Tampoco les será de aplicación a las licencias amparadas en declaraciones de interés comunitario otorgadas con anterioridad a la indicada fecha. Estas declaraciones de interés comunitario caducarán en el plazo de 6 meses desde la aprobación del Plan salvo que se haya solicitado la correspondiente licencia.
