Dt 2 Política Lingüística

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D.T. 2ª. La adaptación empresarial.

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1. Las empresas y entidades afectadas por la presente Ley tienen un plazo de dos años para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 15 y las disposiciones del capítulo V. Este plazo es de cinco años para los empresarios y empresarias autónomos.

2. En un plazo de cinco años o, si es superior, el que resulte de la fecha de caducidad, pueden seguir en el mercado los productos y servicios a que se refiere el artículo 34 sin cumplir las normas lingüísticas relativas al etiquetaje.