Dt 2 Políticas de juventud
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D.T. 2.ª Consejos de la juventud insulares que ya han iniciado el procedimiento de constitución

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1. Los consejos de la juventud insulares que, a la entrada en vigor de la presente ley, hayan iniciado el procedimiento de constitución como órgano colegiado y, además, dispongan de un reglamento de funcionamiento aprobado de forma definitiva, podrán completar el proceso con esa naturaleza jurídica. Sin embargo, si pasado un año de vigencia de esta ley todavía no se han creado, les será totalmente aplicable la obligación de constituirse como corporación pública sectorial de base privada.

2. Una vez constituidos los consejos de la juventud insulares como órganos colegiados, éstos dispondrán de un período de cuatro años para reconstituirse en corporaciones públicas sectoriales de base privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022