Dt 2 Políticas de juventud de Cataluña

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D.T. 2ª. Futuros planes nacionales de juventud de Cataluña.

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Las prescripciones contenidas en la sección primera del capítulo II deben aplicarse a los planes nacionales de juventud de Cataluña que empiecen a tramitarse a partir de la entrada en vigor de la presente ley.