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Dt 2 Presidencia de la Generalitat y Gobierno

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D.T. 2ª. Estatuto del jefe o jefa de la oposición.

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(Se deja sin efecto por el Texto Refundido del Reglamento del Parlamento publicada en el DOGC de 01-10-2015)

La figura de jefe o jefa de la oposición, en tanto el Reglamento del Parlamento no regule su condición, estatuto y atribuciones, queda sujeta a la siguiente regulación:

1. Es jefe o jefa de la oposición el diputado o diputada que ejerce la presidencia del grupo parlamentario de la oposición con mayor número de escaños en el Parlamento. El empate a escaños, si existe, se resuelve a favor del grupo que haya obtenido mayor número de votos en las elecciones.

2. El presidente o presidenta del Parlamento declara la condición de jefe o jefa de la oposición mediante resolución.

3. La condición de jefe o jefa de la oposición se pierde por alguna de las siguientes causas:

a) Por finalización de la legislatura.

b) Por la pérdida de la condición de diputado o diputada o la suspensión de los derechos y deberes parlamentarios.

c) Por la pérdida de la condición de presidente o presidenta del grupo parlamentario.

4. Son atribuciones del jefe o jefa de la oposición, sin perjuicio de aquellas que le corresponden como diputado o diputada:

a) Ser consultado, a iniciativa del presidente o presidenta de la Generalidad, sobre los asuntos de mayor importancia para Cataluña.

b) Proponer mejoras a la acción de gobierno.

5. El jefe o jefa de la oposición, sin perjuicio de los derechos que le corresponden como diputado o diputada, goza de los siguientes derechos:

a) Recibir el tratamiento de honorable señor u honorable señora.

b) Ser ordenado protocolariamente en el lugar inmediatamente posterior a los ex presidentes de la Generalidad.

c) Percibir las retribuciones que determine el Parlamento con cargo a su presupuesto.

d) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, debiendo el Parlamento proveerle de tales medios.

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