Dt 2 Prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra
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»D.T. 2ª. Constitución de los Comités de usuarios.
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En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, AENA convocará a los usuarios de los aeropuertos para la constitución efectiva de los Comités de usuarios. Las normas de funcionamiento de los Comités de usuarios serán acordadas por sus miembros integrantes y aprobadas por el Director general de Aviación Civil.
