Dt 2 Prestaciones del sis... -Vigente-

Dt 2 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-

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D.T. 2ª. Calendario de aplicación progresiva de la reducción de plazos.

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1. Para los procedimientos iniciados durante el año 2018, los efectos retroactivos de las prestaciones, previstos en el artículo 27.3, se producirán a los cinco meses desde la presentación de la solicitud o desde el acuerdo de inicio.

2. Para los procedimientos iniciados durante el año 2019, los efectos retroactivos de las prestaciones, previstos en el artículo 27.3, se producirán a los cuatro meses desde la presentación de la solicitud o desde el acuerdo de inicio.

3. Para los procedimientos iniciados durante el mes de diciembre de 2017, los efectos retroactivos de las prestaciones, previstos en el artículo 27.3, se producirán el 1 de junio de 2018, o en la fecha posterior que corresponda cuando el procedimiento haya estado suspendido por alguna de las causas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Para los procedimientos iniciados con anterioridad al 1 de diciembre de 2017, que a la entrada en vigor de la Orden se encuentren en tramitación, los efectos retroactivos de las prestaciones, previstos en el artículo 27.3, se producirán a los seis meses desde la presentación de la solicitud o desde el acuerdo de inicio.

5. Los efectos económicos de las resoluciones de reconocimiento de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar dictadas antes del 1 de enero de 2018 que tras la tramitación de la nómina de perceptores correspondiente a la mensualidad de diciembre de 2017 según lo dispuesto en el artículo 28.2 de esta orden, estuvieran pendientes de realizar el pago, se producirán el 1 de enero de 2018.

6. Para los procedimientos iniciados entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021, la retroactividad de las prestaciones prevista en el artículo 27.3, se producirá a los tres meses desde la presentación de la solicitud o, para los procedimientos iniciados de oficio, desde el acuerdo de inicio.