Dt 2 Presupuestos 2007 C. León
D.T. 2ª.-Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal.
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Copiloto jurídico
1. Durante el año 2007 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal interino salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Hacienda.
2. Únicamente se excluyen de dicha autorización conjunta los contratos de interinidad de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y los contratos eventuales de «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los que vengan determinados por la realización de Campañas Especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.
3. La mencionada autorización conjunta podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario.
4. Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral de carácter temporal para aquellas categorías profesionales y Centros de Trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los Centros de Trabajo para alguna categoría profesional concreta.
5. Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a Centros, Servicios e Instituciones Sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.
