Dt 2 Presupuestos 2007 Galicia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Tasas por la adaptación a la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

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Las actuaciones que se lleven a cabo como consecuencia de la necesaria adaptación de las entidades aseguradoras, entidades de crédito, sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas y de los corredores de seguros o mediadores de reaseguros, personas físicas o jurídicas, a lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, regulado en sus disposiciones transitorias primera y segunda, quedarán exentas de la tarifa 41 de la tasa por servicios administrativos contenida en el anexo 1 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.