Dt 2 Presupuestos 2009 Canarias

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Tributación de vehículos híbridos eléctricos.

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Durante el año 2009 exclusivamente la importación y entrega de vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan de 120 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido y los vehículos eléctricos, excepto los de uso deportivo o de recreo y los vehículos que marchan por raíles instalados en la vía, tributarán al tipo reducido del Impuesto General Indirecto Canario.

A los efectos de la presente disposición, se entenderá por:

  • Vehículo híbrido eléctrico el que combine como fuente de energía un motor de combustión interna de alta eficiencia y un motor eléctrico, llegando, en determinadas ocasiones, a funcionar sólo con el motor eléctrico, que utiliza como fuente de alimentación volantes de inercia, ultracondensadores o baterías eléctricas.

  • Vehículo eléctrico el que tenga un sistema de propulsión exclusivamente eléctrico.