Dt 2 Presupuestos 2009 Canarias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Tributación de vehículos híbridos eléctricos.
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Copiloto jurídico
Durante el año 2009 exclusivamente la importación y entrega de vehículos híbridos eléctricos cuyas emisiones no excedan de 120 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido y los vehículos eléctricos, excepto los de uso deportivo o de recreo y los vehículos que marchan por raíles instalados en la vía, tributarán al tipo reducido del Impuesto General Indirecto Canario.
A los efectos de la presente disposición, se entenderá por:
Vehículo híbrido eléctrico el que combine como fuente de energía un motor de combustión interna de alta eficiencia y un motor eléctrico, llegando, en determinadas ocasiones, a funcionar sólo con el motor eléctrico, que utiliza como fuente de alimentación volantes de inercia, ultracondensadores o baterías eléctricas.
Vehículo eléctrico el que tenga un sistema de propulsión exclusivamente eléctrico.
