Dt 2 Presupuestos 2014 I. Balears
D.T. 2ª. Régimen específico de la cuota variable del canon de saneamiento de aguas para los campos de golf en el ejercicio de 2013
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1. Las declaraciones tributarias, relativas al ejercicio de 2013, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 12.2 de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas, en la redacción que resulta de la disposición final tercera de la presente ley, deberán presentarse en el plazo máximo de 20 días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
2. La liquidación parcial a cuenta, relativa al ejercicio de 2013, a que se refiere el tercer párrafo del artículo 12.2 de la Ley 9/1991, antes citada, deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la correspondiente declaración tributaria.
3. En todo caso, las autoliquidaciones que se hayan presentado y los pagos que se hayan realizado respecto del ejercicio fiscal de 2013, en régimen de estimación directa, antes de la entrada en vigor de la presente ley, se considerarán como pagos a cuenta de la liquidación que corresponda de acuerdo con las previsiones contenidas en los apartados anteriores de esta disposición y en los artículos 8.2.c) y 12.2 de la Ley 9/1991.
