Dt 2 Prevención de la Contaminación Lumínica y Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos derivados de Instalaciones de Iluminación
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»D.T. 2ª. Alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley.
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Sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria primera y entretanto se produce la adaptación en ella prevista, los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor de la presente Ley podrán mantener inalteradas sus condiciones técnicas, pero habrán de ajustar el régimen de usos horarios a los que determina la presente norma, sin perjuicio de la competencia municipal prevista en el artículo 12.2 de esta Ley.
