Dt 2 Prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo de equipos de aplicación de productos fitosanitarios
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»D.T. 2ª. Entidades y profesorado acreditados por el IFAPA.
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Las entidades y profesorado que se encuentren, a la entrada en vigor del presente Decreto, acreditados por el IFAPA para la docencia de los cursos citados en el Capítulo I del Título III, podrán continuar con su actividad hasta que la Consejería competente en materia de agricultura regule mediante Orden el procedimiento de acreditación de entidades, profesorado y desarrollo de los cursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.
