Dt 2 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal
Dt 2 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y organización del personal
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»D.T. 2ª.-Tramitación de las solicitudes anteriores a esta Ley Foral.
Vigente
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se tramitarán conforme a la regulación aplicable en el momento de su tramitación, excepto la práctica del trámite de audiencia que se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley Foral. Contra las resoluciones que se dicten cabrá recurso de alzada de conformidad con lo previsto en esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2011 en vigor desde 28-02-2011