Dt 2 Productos cosméticos...cialmente-

Dt 2 Productos cosméticos -Derogado parcialmente-

  • Norma derogada con efectos de 28 de febrero de 2018. No obstante, hasta que se produzca la regulación específica de los productos de cuidado personal, continuará resultando de aplicación exclusivamente para estos productos de cuidado personal lo dispuesto en los arts. 4, 12, 13, 15, 16 y en el Capítulo VII del presente Real Decreto, este último en tanto sea compatible con el régimen de declaración responsable al que está sujeta la actividad de fabricación e importación de productos de cuidado personal.
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D.T. 2ª. Plazo para información a efectos de tratamiento médico de productos conformes al Real Decreto 349/1988.

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Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, los responsables de los productos puestos en el mercado al amparo de lo establecido en el Real Decreto 349/1988, de 15 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de Productos Cosméticos, modificada por los Reales Decretos 475/1991, de 5 de abril, y 1415/1995, de 4 de agosto, dispondrán de un plazo de dos años para cumplimentar lo establecido en el artículo 8 del presente Real Decreto.