Dt 2 Programa de Inversió... 2021-2025

Dt 2 Programa de Inversión Regional 2021-2025

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D.T. 2ª. Terminación y liquidación del Programa de Inversión Regional 2016-2019 y PRISMA (2008-2011)

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1. Las actuaciones incluidas en Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa, podrán ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas desde 2022 hasta la entrada en vigor del siguiente programa regional de inversiones y servicios permitiendo la ejecución de las actuaciones incluidas en el mismo hasta 31 de diciembre de 2031, quedando, por tanto, modificados los límites temporales previstos en los artículo 6 de dicho Decreto.

2. Las actuaciones incluidas en el Decreto 242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de terminación y liquidación del ProBOCM-20260723-1 grama Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 podrán ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas desde 2022 hasta la entrada en vigor del siguiente programa regional de inversiones y servicios permitiendo la ejecución de las actuaciones incluidas en el mismo hasta 31 de diciembre de 2031, quedando, por tanto, modificados los límites temporales previstos en la disposición transitoria única, aparatado 1 del Decreto 75/2016, de 12 de julio.

3. Los Ayuntamientos con actuaciones señaladas en los párrafos anteriores, cuya redacción de proyecto o ejecución de obra no se hubiese iniciado, no se haya iniciado el procedimiento de licitación para su ejecución, o habiéndose iniciado éste, el procedimiento se haya resuelto o haya quedado desierto, podrán solicitar otro modo de gestión de conformidad con el artículo 6 de este decreto, que deberá ser comunicada por el órgano municipal competente a la Dirección General competente en gestión del Programa de Inversión Regional antes del inicio del expediente de contratación de los servicios u obras señalados, para que dicho órgano emita resolución motivada. Asimismo, podrán aportar la financiación completa de las modificaciones al alza cuando éstas se deriven de una ampliación de los servicios o las características técnicas no previstas inicialmente, previa solicitud a la Dirección General con competencias en la gestión del Programa de Inversión Regional.

Asimismo, se podrá modificar el alta de cualquier actuación viva cualquiera que sea el Plan o Programa de Inversión Regional al que pertenezca siempre y cuando se trate de actuaciones no finalizadas por causas técnicas o económicas debidamente justificadas, cambiando la ubicación, la denominación y/u otros elementos siempre que no cambie el fin o servicio municipal al que se destina y contando en todo caso con la financiación necesaria.

4. Será de aplicación, a las actuaciones señaladas en los párrafos anteriores, toda la normativa recogida en este decreto para actuaciones del PIR 2022-2026 (artículos 12 a 16, a excepción de lo relativo a los porcentajes de cofinanciación, a la financiación con cargo a la asignación inicial del programa vigente, a la obligatoriedad de un determinado ente gestor en función de su población y al funcionamiento y destino de los remanentes que se generen).