Dt 2 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación -Derogada-
D.T. 2ª.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los programas de actuación que deben ser elaborados por las correspondientes Administraciones Públicas que aseguren la accesibilidad y los inventarios mencionados en el título segundo de la presente Ley deberán realizarse en un plazo máximo de dos años, contados a partir de la entrada en vigor de las normas técnicas que se dicten en el desarrollo de esta Ley.
2. Las obras para la supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas, barreras arquitectónicas en la edificación y barreras en el transporte y de la comunicación que se consideren necesarias a tenor de los instrumentos mencionados en el párrafo anterior, deberán haberse concluido en un plazo máximo de diez años a partir de la entrada en vigor de dichas normas técnicas.
