Dt 2 Promoción de la actividad económica
D.T. 2ª. Régimen transitorio aplicable a la Ley 20/2009 con relación a las actuaciones de control periódicas de las actividades ganaderas
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1. Las actividades ganaderas que disponen de autorización ambiental en la fecha de entrada en vigor de la presente ley de modificación y que con la nueva regulación quedan incluidas en el anexo II de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, pasan a regirse por el régimen de control que el artículo 71 de la Ley 20/2009 establece para las actividades del anexo II.
2. Las actividades ganaderas que disponen de licencia ambiental en la fecha de entrada en vigor de la presente ley de modificación y que con la nueva regulación quedan incluidas en el anexo III de la Ley 20/2009 quedan sujetas al régimen de control de las actividades sometidas a comunicación que establece el artículo 73 si acreditan disponer de acta favorable obtenida en el control inicial y en el último control periódico hecho de acuerdo con la licencia otorgada. En caso contrario, mantienen el régimen de control que establece dicha licencia.
- Artículo modificado (D.T. 2ª (apdo. 1)) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014
