Dt 2 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 2ª. Revisión de actuaciones adoptadas.
Vigente
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral se procederá a revisar las situaciones y medidas de protección adoptadas hasta entonces y que fueran susceptibles de ello, con la finalidad de adecuarlas a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006