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Dt 2 Protección de los Animales en Andalucía

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D.T. 2ª. Propietarios y poseedores.

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Se establece el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley para que los propietarios y poseedores de animales de compañía adecuen su actual situación a las previsiones de la misma. No obstante, respecto a lo dispuesto en el artículo 17.1, el plazo será de un año respecto de los animales de compañía nacidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.