Dt 2 Protección contra la contaminación acústica de Aragón
D.T. 2ª. Adaptación de actividades e instalaciones existentes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Cuando así lo dispongan las ordenanzas municipales, y en los términos y plazos señalados en ellas, las licencias o autorizaciones administrativas de actividades y emisores acústicos deberán revisarse para adaptarse a lo establecido en esta Ley.
2. Cuando no se establezcan términos o plazos en las ordenanzas municipales, las licencias o autorizaciones administrativas de actividades y emisores acústicos se adaptarán a lo dispuesto en esta Ley en el momento en que se solicite cualquier tipo de modificación, incluidos los cambios de titularidad.
3. Con independencia de lo anterior, toda actividad sujeta a la aplicación de esta Ley que esté autorizada a su entrada en vigor o que haya iniciado el procedimiento administrativo de autorización ambiental integrada o evaluación de impacto ambiental deberá adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de tres años desde su entrada en vigor.
