Dt 2 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
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Los procedimientos sancionadores en materia de protección y defensa de los consumidores que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
