Dt 2 Recuperación de la tierra agraria
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D.T. 2ª. Calificación provisional de los montes inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia

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En tanto no se aprueben los catálogos previstos en el artículo 25 de la presente ley, será considerado suelo rústico de protección forestal, en todo caso, el correspondiente a los montes o terrenos forestales inscritos en el Sistema registral forestal de Galicia, creado al amparo del artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021