Dt 2 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon
Ver Indice
»D.T. 2ª. Aplicación transitoria de la legislación estatal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que se refieren la Constitución y el presente Estatuto, y las de Castilla y León legislen sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma en los supuestos previstos en este Estatuto.
