Dt 2 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales
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»D.T. 2ª. Base liquidable de los bienes inmuebles rústicos.
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(DEROGADO)
Lo establecido en la presente Ley respecto a la fijación de la base liquidable del Impuesto sobre Bienes Inmuebles queda en suspenso respecto a los bienes inmuebles rústicos hasta que mediante Ley se establezca la fecha de su aplicación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 09-03-2004) en vigor desde 10-03-2004
