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Dt 2 Régimen de cesión de tributos del Estado a Cataluña y fijación del alcance y condiciones de dicha cesión

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D.T. 2ª. Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad.

Vigente

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La asunción efectiva por la Comunidad Autónoma de Cataluña de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 de esta ley, se producirá con los traspasos de los servicios y funciones adscritos a dicha competencia, siendo ejercida por los órganos que la tengan encomendada en la actualidad, en tanto no se produzca dicha asunción efectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2010 en vigor desde 18-07-2010