Dt 2 Régimen de cesión de tributos del Estado a Illes Balears y fijación del alcance y condiciones
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»D.T. 2ª. Régimen transitorio de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, asumida por la Comunidad.
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La asunción efectiva por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas establecida en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 2 de esta ley, se producirá con los traspasos de los servicios y funciones adscritos a dicha competencia, siendo ejercida por los órganos que la tengan encomendada en la actualidad, en tanto no se produzca dicha asunción efectiva.
