Dt 2 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
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»D.T. 2ª. Adaptación de los reglamentos municipales de naturaleza orgánica y régimen transitorio de las normas relativas a las especialidades en materia procedimental.
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1. El Ayuntamiento de Zaragoza adaptará sus reglamentos de naturaleza orgánica a lo dispuesto en esta ley en el plazo de seis meses desde su publicación, sin perjuicio de la entrada en vigor de la misma.
2. Los procedimientos a que se refiere el capítulo V iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. A estos efectos se entenderá que los procedimientos han sido iniciados si se hubiera aprobado el correspondiente proyecto por el Gobierno de Zaragoza.
