Dt 2 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
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Dt 2 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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D.T. 2ª. Régimen transitorio de los administradores de sociedades mercantiles nombrados por entidades sin fines lucrativos.

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Las entidades sin fines lucrativos constituidas antes de la entrada en vigor de esta Ley que opten por aplicar el régimen fiscal especial previsto en su Título II dispondrán del plazo de un año desde dicha entrada en vigor para dar cumplimiento al requisito establecido en el último párrafo del número 5.° de su artículo 3, en relación con los administradores que estas entidades hayan nombrado en las sociedades mercantiles en que participen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 25-12-2002