Dt 2 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Bizkaia
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»D.T. 2ª. Régimen transitorio de los administradores de sociedades mercantiles nombrados por entidades sin fines lucrativos.
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Las entidades sin fines lucrativos constituidas antes de la entrada en vigor de esta Norma Foral que opten por aplicar el régimen fiscal especial previsto en su Título II dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2004 para dar cumplimiento al requisito establecido en el número 4º. de su artículo 5, en relación con los administradores que estas entidades hayan nombrado en las sociedades mercantiles en que participen.
