Dt 2 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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D.T. 2ª. Amortización de excedentes de plantilla.

Vigente

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(DEROGADO)

1. Hasta el 30 de septiembre del año 1999 continuarán en vigor las plantillas aprobadas por el Real Decreto 1185/1998, de 12 de junio, por el que se establecen las plantillas de las Fuerzas Armadas por Cuerpos, Escalas y empleos para el ciclo 1998-1999. No obstante, desde la entrada en vigor de la presente Ley, será de aplicación lo establecido en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 18 de esta Ley y los empleos de General de Ejército, Almirante General o General del Aire, contabilizarán en las plantillas correspondientes a Teniente General o Almirante.

2. La adaptación de los efectivos existentes a la entrada en vigor de la presente Ley a las plantillas establecidas en el artículo 18 de esta Ley se llevará a cabo de forma progresiva, mediante los Reales Decretos de plantillas de cuadros de mando a los que se refiere el apartado 4 del citado artículo, en las que para determinados Cuerpos, Escalas y empleos se podrán fijar efectivos distintos para uno o varios años.

En las plantillas que se establezcan para el período que finalice el 30 de junio del año 2004, al terminar el mismo, el número de Oficiales Generales no excederá del fijado en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de esta Ley y el número de Coroneles no será superior a 1.235.

El total de las plantillas que se fijen para el período comprendiendo entre el 1 de julio del año 2009 y el 30 de junio del año 2014 coincidirá, al finalizar el mismo, con la plantilla legal máxima.

3. Mientras el total de efectivos de cuadros de mando en servicio activo supere la plantilla legal máxima, la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas a que se refiere el artículo 21 de esta Ley deberá ajustarse, además de a los criterios establecidos en dicho artículo, al de que los ingresos totales para el acceso a militar de carrera estarán comprendidos entre el 50 y el 70 por 100 de la media de los retiros previstos para los siguientes diez años.

4. Los excedentes de plantilla que existan en los diferentes empleos y Escalas, según lo que se determine en el desarrollo del artículo 18 de esta Ley, se amortizarán no dando al ascenso las siguientes vacantes.

a) En los empleos de la categoría de Oficiales Generales, la primera que se produzca de cada dos.

b) En los restantes empleos, la primera que se produzca de cada tres.

5. Los efectivos de militares profesionales de tropa y marinería deberán aumentar progresivamente, en función de los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, para alcanzar antes de que finalice el año 2002 los efectivos fijados en el artículo 19 de la presente Ley.

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