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Dt 2 Régimen de Personal de la Policía Nacional

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D.T. 2ª. Régimen transitorio de permanencia en la situación de segunda actividad con destino.

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1. Los Policías Nacionales que, a la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, se encuentren en la situación de segunda actividad con destino, podrán seguir ocupando los puestos de trabajo que desempeñen hasta su cese por las causas establecidas en la normativa vigente.

2. Durante ese tiempo estarán sujetos al régimen disciplinario y de incompatibilidades previstos para los Policías Nacionales que estén en servicio activo.

3. Mientras permanezcan en esta situación percibirán la totalidad de las retribuciones generales que correspondan al personal de su categoría en activo, las de carácter personal que tengan reconocidas o perfeccionen y, además, las específicas inherentes al puesto de trabajo que desempeñen y, si procede, el complemento de productividad.

Si las retribuciones totales fuesen inferiores a las que se venían percibiendo en la situación de activo en el momento de producirse el pase a la situación de segunda actividad por el desempeño de puestos ocupados en virtud de concurso, se percibirá, además, un complemento personal y transitorio en la cuantía suficiente que permita alcanzar aquéllas.