Dt 2 Régimen del profesorado universitario
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»D.T. 2ª.
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Las Universidades podrán celebrar los contratos administrativos docentes que, hasta el 30 de septiembre de 1987, autoriza el apartado 1 de la disposición transitoria novena de la Ley de Reforma Universitaria, de conformidad con el Real Decreto 3254/1983, de 14 de diciembre, sobre adecuación de plantillas docentes de las Universidades.
