Dt 2 Régimen de retribuciones de los funcionarios de Administración Local
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»D.T. 2ª.
Vigente
Hasta tanto se dicten por la Administración del Estado las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo-tipo y las condiciones requeridas para su creación, los Plenos de las Corporaciones Locales deberán aprobar un catálogo de puestos a efectos de complemento específico. Mientras no estén aprobadas tales normas, los catálogos únicamente podrán ser modificados mediante acuerdo del Pleno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-1986 en vigor desde 04-05-1986