Dt 2 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía
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»D.T. 2ª. Explotaciones con balsas construidas con anterioridad
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Todas aquellas explotaciones ganaderas en las que existan balsas construidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir, antes del 1 de enero de 2009, los requisitos establecidos en el apartado 3.k) del artículo 3, debiendo incluirse, en su caso, la presentación del proyecto de adaptación correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 2ª) por DECRETO 248/2007, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucia.
(JA de 25-09-2007) en vigor desde 26-09-2007
