Dt 2 Registro de Fundacio...ompetencia

Dt 2 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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D.T. 2ª. Tramitación de solicitudes de inscripción durante el periodo legal de adaptación de estatutos.

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Hasta el 17 de julio de 2023, en las solicitudes de inscripción que sean presentadas por las fundaciones se podrá hacer constar por estas que, según su apreciación, los estatutos se encuentran totalmente adaptados a la legislación foral. El Registro de Fundaciones de Navarra examinará separadamente sobre la inscripción solicitada y sobre la legalidad de la adaptación así manifestada, sin perjuicio de poder resolver conjuntamente ambos aspectos en la misma resolución, pudiendo también recabar mejora voluntaria sobre la adaptación con independencia de lo que resuelva sobre el acto inscribible. En cualquier caso, la resolución contendrá mención expresa y motivada sobre la adaptación y, en el caso de desestimarse y no recaer ninguna resolución posterior en contrario antes del 18 de julio de 2023, se practicará en esa fecha nota marginal expresiva de la falta de adaptación, con los efectos y forma de cancelación establecidos en la disposición adicional primera de este decreto foral.