Dt 2 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-
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»D.T. 2ª.
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Hasta tanto se dicte la Orden del Ministro de Justicia por la que se establezcan los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, serán de aplicación las condiciones fijadas en virtud del artículo 6 del Real Decreto 108/1995, de 27 de enero, sobre medidas para instrumentar la subvención estatal a la asistencia jurídica gratuita.
