Dt 2 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
D.T. 2ª. Notificación de los acuerdos por los que se reconoce el beneficio de justicia gratuita
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Los acuerdos adoptados por las comisiones de asistencia jurídica gratuita por los que se concede el beneficio de justicia gratuita se notificarán por cualquier medio que acredite su recepción en los términos legalmente previstos, sin perjuicio de su puesta a disposición a favor de las personas interesadas en la sede electrónica de la administración u organismo actuante.
Mientras no se encuentre operativo este servicio, las notificaciones a las que se refiere el apartado anterior se seguirán realizando en papel sin perjuicio de ser puestas a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la administración u organismo actuante para que puedan acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
