Dt 2 Reglamento asturiano... Mortuoria

Dt 2 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Vigente

Los tanatorios y velatorios de cadáveres que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán adaptarse, en el plazo de un año, a las previsiones que se contemplan en el mismo.