Dt 2 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Vigente
Los tanatorios y velatorios de cadáveres que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán adaptarse, en el plazo de un año, a las previsiones que se contemplan en el mismo.

