Dt 2 Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano
D.T. 2ª. Unidades y puestos de nivel administrativo
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1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando apoyo administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se mantendrá hasta que se efectúen las modificaciones presupuestarias derivadas de este decreto y las actuaciones que procedan sobre los puestos de trabajo que proceda adscribir, en su caso, a la Autoridad de Transporte Metropolitano de València en el marco de la vigente normativa en materia de función pública.
