Dt 2 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
D.T. 2ª.
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Copiloto jurídico
Los cementerios existentes y en funcionamiento, así como las instalaciones destinadas a prácticas sanitarias mortuorias cuyo funcionamiento, construcción o ampliación se haya iniciado con anterioridad al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento y que a causa de sus especiales características de construcción no puedan adaptarse a lo previsto en él mismo, podrán ser relevados de la adaptación mencionada, mediante la presentación de una solicitud, acompañada de los documentos e informes precisos para justificar la citada imposibilidad, tramitándose el expediente de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo V de este Reglamento. En el proyecto o memoria que deberá acompañar al expediente se especificarán las soluciones alternativas adoptadas, con el fin de garantizar la seguridad, higiene y la salud pública.
