Dt 2 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»D.T. 2ª.- Adaptación al catálogo.
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1.- Los establecimientos públicos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto serán subsumidos en atención a las actividades habilitadas por su título habilitante dentro de las categorías previstas en el catálogo que figura en el Anexo I del decreto. Tal subsunción se tendrá en consideración en la expedición de los letreros o placas informativas y en el régimen de horarios y prohibiciones de acceso.
2.- En caso de modificarse el título habilitante de tales establecimientos públicos se adaptará expresamente a las categorías contempladas en el catálogo que figura en el Anexo I del decreto.
