Dt 2 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Equiparación de la financiación.
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Aquellas unidades de financiación en las que la aplicación del nuevo sistema conforme a lo establecido en el texto y anexos del presente Decreto Foral más la financiación complementaria prevista en la Disposición Adicional Octava, dé lugar a una financiación menor que la recibida a través del último convenio suscrito antes de la entrada en vigor de este Decreto Foral, verán automáticamente compensado el importe resultante, hasta alcanzar el equivalente al de dicho convenio.
