Dt 2 Reglamento de establecimientos hoteleros
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
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Los establecimientos cuya construcción se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, al amparo de la correspondiente licencia de obras, podrán, si así lo solicitan, someterse a la normativa anterior para su autorización, siéndoles de aplicación la disposición transitoria primera.

