Dt 2 Reglamento Forestal
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Usos y aprovechamientos exceptuados de autorización.
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NOTA: Téngase en cuenta que la Sentencia del TSJ de Andalucía n.º 1049/2013, de 12 de septiembre, declara nulo el Decreto 15/2011, de 1 de febrero. Conforme a este hecho, se anula la presente disposición.
Hasta tanto se aprueben por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, las condiciones técnicas para la ejecución de usos y aprovechamientos sometidos a régimen de comunicación previa, conforme a lo establecido por el artículo 96.5 la realización de los mismos requerirá la previa obtención de la autorización, conforme al régimen establecido en este Decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 2ª (se añade)) por Decreto 15/2011, de 1 de febrero, por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.
(JA de 11-02-2011) en vigor desde 11-03-2011
